"La Gloria de Dios, la confesión de nuestro Señor Jesucristo, en el sostenimiento de la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, y el ejercicio de las obras de caridad entre los hermanos, son el objeto y fin de la misma".
Artículo 1º. Constituciones
Esta Venerable Hermandad fue establecida con autorización pontificia en el antiguo cenobio dominico de San Miguel de Las Victorias, actual iglesia de Santo Domingo de Guzmán en Santa Cruz de La Palma. El alcalde constitucional y cronista de la ciudad, Lorenzo Rodríguez, en sus célebres Noticias, informaba de que "tuvo principio en 1667, en que varios vecinos se presentaron ante el Juez Eclesiástico pidiendo su creación, e hicieron varias contribuciones". El día 3 de enero de 1667 se organizó la Hermandad (tal y como se recoge en el artículo 12 de sus constituciones) "la cual obtuvo la aprobación de Su Santidad Clemente X, por su bula en Roma á veinte y ocho de mayo de mil seiscientos sesenta, al concederle varias gracias y sufragios universales". También Fernández García comunicaba que esta Hermandad tenía la clara finalidad de colaborar en los cultos al Nazareno para su mayor esplendor.
Por ejemplo, en su testamento, Catalina Mayud dejó una tachuela de plata y una cuchara de lo mismo a la cofradía de Jesús Nazareno, del convento de Santo Domingo, para "hacer un platillo para la petitoria de los viernes" (Archivo de Protocolos Notariales, Juan Alarcón, 1669)
Efectivamente, varios vecinos se presentaron ante el Visitador General de la Palma y Juez de Cuatro Causas, Melchor Brier y Monteverde, para lo que se redactaron unas constituciones que fueron admitidas por este gentilhombre y enviadas al Obispo para su aprobación. Unos estatutos que se regirían hasta 1785, después de redimido el vínculo y las obligaciones contraídas por los fundadores del altar del Nazareno y compradores de las antiguas imágenes del Miércoles Santo: el capitán y alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, don Gaspar de Olivares y Maldonado, y su esposa, doña Inés de Brito y Lara. El heredero del mencionado vínculo fue el tercer sobrino de don Melchor, José Van de Walle y Guisla. Más tarde sería la Cofradía la que sufragaría los gastos de las solemnidades hasta que se obtuvieron nuevas mandas.
El Gobernador Eclesiástico de la Diócesis hace saber a la Hermandad en reunión mantenida el 6 de enero de 1860 que se cedía el local que servía de sacristía para custodiar las alhajas del Nazareno. Un tesoro que había sido incrementado con la cantidad de 6.000 pesos fuertes de oro, dejados en su testamento por el insigne palmero Cristóbal Pérez Volcán, gran devoto del Señor. Fue fechado en La Habana el 20 de enero de 1790 y con ellos pretendía que se pagaran los gastos de las fiestas en honor del Cristo y que con el sobrante de dicho legado, se invirtiera en la imagen y en misas ante su altar todos los domingos y días festivos del año. Dádivas del mecenas fueron los cuatro ángeles de la Pasión que acompañan en su trono al Nazareno y la rica túnica con la que se le reviste para la procesión. Por cierto, en 1801 le fue robado de la magnífica túnica de terciopelo y oro -la mejor de su género en Canarias- un broche de perlas y del recinto también le fue sustraída una lámpara de plata.
El estandarte que acompaña a la procesión del Nazareno es de terciopelo violeta con rico bordado de oro, siendo adquirido por la Hermandad con el importe de la venta de una bandeja y una caja de plata y con otros donativos recibidos. Fernández García nos informa de que "el acuerdo fue tomado en noviembre de 1870".
La Hermandad había solicitado a S. M. la Reina doña Isabel II de España que "se dignase prestar su real aprobación á los estatutos formados para el régimen y gobierno de la misma". Se había cursado dicha solicitud a Palacio a través del Ministerio de Gracia y Justicia el 15 de agosto de 1863. El real despacho, y en él, la aceptación de la soberana, fue conocido el 27 de julio de 1864 y recibido con gran entusiasmo por todos los Hermanos.
"Por tanto, he resuelto espedir este mi real despacho por el cual apruebo los estatutos formados para el regimen y gobierno de la indicada Venerable Hermandad de Nuestro Padre Jesus de Nazareth, en los terminos que van insertos… Yo, la Reina".
Se abonó por derechos, cincuenta y un reales; los estatutos fueron registrados en las direcciones generales de contribuciones y rentas estancadas con el número 36.503; se pagaron también "quinientos reales por servicio de arancel, doce reales cincuenta céntimos por media anata; ciento cincuenta y seis cincuenta céntimos por derechos de expedición y toma de razon, y sesenta y ocho por Cancillería".
La Hermandad presentó la aprobación real al Gobernador del Obispado y éste, en un decreto de 7 de febrero de 1865, "acató y mandó que se guardase y cumpliese fiel y exactamente todo cuanto en él se dignó mandar S.M."
Fue en diciembre de 1863, cuando las nuevas imágenes del Nazareno, la Dolorosa y San Juan, pasaron al magnífico retablo barroco de la capilla mayor, sustituyendo la de los Santos Píos I y V que se encontraban allí entronizados. La adquisición de estas nuevas efigies "pensándose poseerlas de mejor calidad que las existentes" se debió a la iniciativa de la Hermandad para lo que se vendieron unos atributos de oro pertenecientes al Señor. Las antiguas tallas se habían venerado en su altar situado bajo el coro de la iglesia. También durante los primeros años de la llegada de las nuevas hasta que el antiguo Nazareno se envió a El Paso donde se le da culto en la actualidad.
Desde 1775 a la anterior imagen se le hacía una celebración especial cada 21 de octubre, ordenada por el Vicario, como desagravio que se hizo a la misma por el acto cometido por una demente al lanzar ésta un vaso de inmundicias ante el trono cuando la procesión pasaba ante su casa. En el lugar de la profanación se erigiría años más tarde la ermita del Señor del Caída, actualmente desaparecida.
El rector de la parroquia de El Salvador y arcipreste de La Palma, José Ana Jiménez, en calidad de presidente de la Venerable Hermandad de Jesús de Nazareth, se presentó ante el notario público del Colegio de la Provincia de Canarias el 14 de marzo de 1865. El párroco -que tan sólo contaba con 37 años- visitó a Antonio López Monteverde, junto con tres testigos: Pedro de Alcántara Acosta, Miguel Salazar Umarán y Justo de Castro y Rodríguez. La intención del sacerdote era la de que la Real Cédula quedase perpetuada mediante su registro en el despacho del mencionado fedatario. Allí se leyó íntegramente la disposición de la Reina, donde se recogían los estatutos de la Hermandad.
En las Constituciones quedaban claros los propósitos fundamentales de la misma. Por un lado, se incluían las aptitudes típicas y genéricas de un buen cofrade: infundir el espíritu de penitencia entre los hermanos, promover y fomentar el culto de las advocaciones y escenas de la pasión de Cristo y de la Virgen María, procurar la mejor formación cristiana de los miembros y su perseverancia en la práctica, etc. Por otro lado, las concretas y específicas: el sostenimiento de la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz y el ejercicio de las obras de caridad entre los hermanos y al prójimo…
La cantidad de los miembros integrantes también se precisaba: setenta y dos. En cuanto a las hermanas, "indefinible y lo mismo el de niños meritorios". Es curioso cómo de entre estos jóvenes se elegían hasta doce para el servicio de la Hermandad. Una vez cumplidos los dieciséis años en caso de que quisieran optar a ser Hermanos, serían admitidos aunque se hallase completo el número designado. Por lo tanto, para pertenecer a ella, siguiendo sus estatutos, se debía de tener dieciséis años, gozar buena conducta moral y política, ser conocido por su opinión religiosa, "no hallarse manchado con acciones indignas de un hombre de bien ó con notas que le hagan desmerecer del aprecio y consideración de sus semejantes". A su entrada en la congregación, cada miembro – tanto masculino como femenino- , debía de contribuir "con cuatro y media libras de cera y cuatro reales vellon, como así mismo por limosna, los primeros con ocho reales vellón, y los otros con cuatro reales vellon, por el día de la Exaltacion de la Santa Cruz, anualmente". También se dejaba constancia de que esta retribución no podía ser aumentada ni disminuida. Si se incumplía la entrega de la limosna en un período superior a tres meses, tras haberse requerido, el infractor quedaría separado de la Hermandad. En caso de que el ex hermano cayese indigente, y si la Junta directiva así lo acordare, sería socorrido con los fondos de la misma.
Uno de los símbolos característicos de la Hermandad era la hopa de seda violada, usada desde sus orígenes, aunque también quedaba reservado para los miembros de órdenes sagradas el uso de sus hábitos correspondientes, así como el escapulario para las hermanas. Hernández Rodríguez también hacía referencias a esta prenda: "… ya que el distintivo del cofrade, compuesto de una hopa morada y un cordón o cíngulo amarillo, le dan un aspecto característico de auténtica penitencia y le reviste del mismo tono de la bendita imagen a quien acompañan".

